Recargo de equivalencia: qué es y cuándo se aplica

Actualizado agosto de 2026 · Facturación y Contabilidad

Si vendes productos físicos directamente al consumidor final (una tienda, un comercio online B2C), es posible que estés obligado al régimen de recargo de equivalencia sin saberlo — es uno de los regímenes que más confusión genera precisamente porque no lo aplicas tú, sino tu proveedor, como verás más abajo. Aquí lo explico de forma simple, complementando la calculadora de IVA e IRPF.

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Tipos vigentes en 2026

IVA del productoRecargo de equivalencia
General (21%)5,2%
Reducido (10%)1,4%
Superreducido (4%)0,5%
Tabaco1,75%

¿Quién está obligado?

Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas (o comunidades de bienes), que cumplan tres condiciones: venden al menos el 80% de sus productos directamente al consumidor final, no transforman los productos que venden (los revenden tal cual), y comercializan bienes muebles, no servicios.

Si tu negocio es una sociedad (SL), o vendes principalmente a otras empresas, o prestas servicios en vez de vender productos, este régimen no te aplica.

Cómo funciona en la práctica

Aquí está el matiz que más confunde: el recargo no lo aplicas tú al vender. Lo aplica tu proveedor mayorista en la factura de compra que te hace a ti. Cuando tú vendes al consumidor final, repercutes el IVA normal (21%, 10% o 4%) igual que cualquier otro comercio, pero no añades ningún recargo adicional en tu factura de venta.

La ventaja principal

Al estar en recargo de equivalencia, quedas exonerado de presentar el Modelo 303 trimestral de IVA por tus ventas (el proveedor ya ingresó el recargo correspondiente a Hacienda). Esto simplifica bastante la gestión trimestral si te dedicas al comercio minorista.

El error que más complica las cosas

No decirle a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia cuando te das de alta como cliente suyo. El proveedor no tiene forma de saberlo por su cuenta, así que si no lo indicas expresamente, te facturará sin el recargo — y si Hacienda revisa tu situación más adelante, te encontrarás con facturas de compra que no reflejan correctamente tu régimen fiscal, algo que complica innecesariamente una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme el IVA de mis compras si estoy en recargo de equivalencia?

No, es una de las contrapartidas del régimen: al no presentar el Modelo 303 de tus ventas, tampoco te deduces el IVA soportado en tus compras.

¿Y si vendo tanto a particulares como a otras empresas?

Lo relevante es el porcentaje global: si al menos el 80% de tus ventas son a consumidor final, sigues estando obligado al recargo de equivalencia para toda tu actividad, no solo para esa parte.

¿Cómo comunico a mi proveedor que estoy en recargo de equivalencia?

Debes informarle expresamente (normalmente al darte de alta como cliente) para que aplique el recargo en sus facturas; si no lo indicas, el proveedor no tiene por qué saberlo y no lo aplicará, lo que puede generar problemas si Hacienda revisa tu situación.